Resumen
La población adolescente privada de libertad se constituye hasta el día de hoy en un sector vulnerado sistemáticamente por quien debería de ser el principal garante de sus derechos, el Estado Paraguayo. Mayormente se encuentran privados de libertad sin haber pasado por un proceso judicial justo y conforme a su etapa de vida. Esto es debido a la falta de un Sistema de Justicia Penal Juvenil en Paraguay, que sigue acarreando deudas con esta población postergada históricamente al no establecer un régimen específico para su tratamiento, además de la inexistencia de políticas públicas que ofrezcan alternativas a la privación de libertad. Así desde antes de ingresar a los centros educativos en donde guardarán reclusión, los adolescentes ya son víctimas de la vulneración de sus derechos al no respetarse la prelación de la aplicación de las medidas establecidas en el Libro V de la Ley 1.680 del Código de la Niñez y la Adolescencia que estipula la privación de libertad como última medida solamente de haber fracasado las medidas socioeducativas y las medidas correccionales. Esto provoca que los centros de privación de libertad para adolescentes estén cada vez más superpoblados e incluso con detenidos que no han sido hallados culpables de delito. En ese sentido con la realización de esta investigación se pudo revelar que a 26 años de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos del Niño y de la Niña, aún no existen avances significativos respecto a los adolescentes privados de libertad, ya que la ratificación queda visible solamente en el documento mientras que en la práctica la constante es la indolencia del Estado frente a esta problemática. El presente estudio tuvo como objetivo precisamente la constatación de la aplicación de las “Reglas de las Naciones Unidas para menores privados de libertad” dentro de uno de los mayores centros de privación de libertad para adolescentes varones existente en el país, el Centro Educativo Integral de Itauguá (CEI). Igualmente con este abordaje se pretende exponer públicamente las condiciones de reclusión en el que se encuentran los adolescentes para así generar una respuesta a lo revelado. La investigación se aboca a relevar datos concisos de una gran discrepancia entre lo dispuesto en las Reglas de las NNUU y la práctica institucional del CEI. Por último los datos expuestos a continuación no solo son una llamada de atención para la sociedad en general sino también nos invita a asumir nuestra responsabilidad adulta como defensores y defensoras de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Citas
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