Supervisión ética de la investigación

Los estudios que involucren participantes humanos, información clínica, muestras biológicas o animales deberán cumplir la legislación aplicable, las normas institucionales y los principios éticos internacionales correspondientes.

Investigación con participantes humanos

El manuscrito deberá indicar el nombre del comité de ética, la institución y el número o código de aprobación. Cuando el estudio haya sido exento o dispensado de revisión, deberá identificarse la autoridad que otorgó dicha exención.

Los autores deberán informar el procedimiento de consentimiento informado o la dispensa correspondiente. La publicación de casos clínicos, imágenes o información potencialmente identificable requiere consentimiento específico para publicación y protección adecuada de la identidad.

Investigación con animales

Los estudios con animales deberán contar con aprobación del comité competente y describir las medidas adoptadas para reducir el sufrimiento y el uso innecesario de animales. Cuando corresponda, deberán seguir la guía ARRIVE vigente.

Ensayos clínicos

Los ensayos clínicos deberán registrarse prospectivamente, antes de incluir al primer participante, en un registro público reconocido por la Organización Mundial de la Salud o aceptado por el ICMJE.

El nombre del registro y su identificador deberán incluirse en el manuscrito. Los informes deberán seguir la versión vigente de CONSORT y declarar las modificaciones relevantes respecto del protocolo o registro.

La revista podrá solicitar certificados, protocolos, consentimientos u otra documentación para verificar el cumplimiento ético. Estos documentos serán tratados de forma confidencial.