Tipo: Articulo original - Sección: Temática variada

 Hacia una Ley de Lenguas Indígenas
en Paraguay


Towards an Indigenous Languages Law in Paraguay

Henryk Gaska

Centro de Estudios Antropológicos de la
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (CEADUC),
Paraguay.

 https://orcid.org/0000-0002-4272-6649


e-mail:
hengaska@yahoo.com

 

 

 

Recibido: 12/1/2024

Aprobado: 16/4/2024

 

 

RESUMEN

El 29 de diciembre de 2010, el presidente Fernando Lugo promulgó la Ley 4.251, De Lenguas, donde se establecen las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República y se disponen las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay. Los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional tienen derecho a recibir apoyo del Estado para garantizar la supervivencia y funcionalidad de sus lenguas y culturas, como medio para fortalecer su identidad étnica. La poca disponibilidad financiera de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, creada por dicha ley, le hace muy difícil cumplir con las exigencias relacionadas con los Pueblos Indígenas. En 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que se proclamó el año 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas, sobre la base de una recomendación hecha por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas, el Paraguay promulgó la Ley 6352/2019 “Que Crea la Comisión Nacional de Conmemoración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas”. Uno de los resultados de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a nivel internacional, fue la proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2023) el 18 de diciembre de 2019. A esta iniciativa el Estado paraguayo respondió con la Ley N° 7008/2022 que crea la “Comisión Nacional para el Fortalecimiento, la Promoción y la Valorización de las Lenguas Indígenas en el Paraguay”. En el marco del Año Internacional, la Comisión de Conmemoración logra el reconocimiento legal de las lenguas indígenas existentes en el Paraguay vía Decreto presidencial Nº 5377/2021.El artículo trata de abordar la comprensión de la problemática relacionada con un anteproyecto de la Ley de Lenguas Indígenas donde los representantes de los Pueblos Indígenas, autodeterminados, el Grupo de Fortaleza de las Lenguas Indígenas, juntamente con la Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (CONAPI), están trabajando desde hace tres años sobre dicho anteproyecto. Se partirá de las leyes relacionados con el enfoque de las lenguas indígenas, después profundizaremos el proceso de la elaboración de un borrador del anteproyecto de dicha ley. Finalmente indicaremos los alcances de dicho proyecto.

 

Palabras clave: Ley de Lenguas; Año Internacional de las Lenguas Indígenas; Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas; anteproyecto de la Ley de Lenguas Indígenas.


 

ABSTRACT

On December 29, 2010, President Fernando Lugo promulgated Law 4,251, On Languages, which establishes the modalities for the use of the official languages of the Republic and provides appropriate measures to promote and guarantee the use of the indigenous languages in Paraguay. The indigenous peoples who inhabit the national territory have the right to receive support from the State to guarantee the survival and functionality of their languages and cultures, to strengthen their ethnic identity. The limited financial availability of the Linguistic Policies Secretariat, created by said law, makes it very difficult for it to comply with the demands related to Indigenous Peoples.In 2016, the United Nations General Assembly passed a resolution proclaiming 2019 the International Year of Indigenous Languages, based on a recommendation made by the Permanent Forum on Indigenous Issues. Following the recommendations of the United Nations, Paraguay enacted Law 6352/2019 Creating the National Commission to Commemorate the International Year of Indigenous Languages. One of the results of the celebration of the International Year of Indigenous Languages, at the international level, was the proclamation of the International Decade of Indigenous Languages (2022-2023) on December 18, 2019. The Paraguayan State responded to this initiative with the Law 7008/2022 that creates the National Commission for the Strengthening, Promotion and Valorization of Indigenous Languages in Paraguay. Within the framework of the International Year, the Commemoration Commission achieves legal recognition of the existing indigenous languages in Paraguay by Presidential Decree No. 5377/2021. The article tries to address the understanding of the problem related to a draft of the Law on Indigenous Languages where the representatives of the self-determined Indigenous Peoples, the Strength Group of Indigenous Languages, together with the National Coordination of Indigenous Pastoral Care (CONAPI), have been working on this preliminary project for three years. We will start from the laws related to the approach to indigenous languages, then we will deepen the process of preparing a draft of the preliminary draft of said law. Finally, we will indicate the scope of said project.

 

Keywords: Language Law; International Year of Indigenous Languages; International Decade of Indigenous Languages; draft of the Indigenous Languages Law.

 

Introducción

Según el último Censo Nacional de Población y Vivienda para Pueblos Indígenas de 2022, la población indígena en el Paraguay es de 140.039 personas que conforman cinco familias lingüísticas. La familia Guaraní, compuesta por los Aché, Avá Guaraní, Guaraní Ñandéva, Mbyá Guaraní, Guaraní Occidental y Paĩ Tavyterã, representa el 55,6 % de la población indígena. Le sigue la familia Lengua Maskoy, que incluye los Enlhet (lenguas del Norte), Enxet (Lenguas del Sur), Angaite, Sanapaná, Guana y Toba, con (23,1 %). La familia lingüística de Mataco Mataguayo, compuesta por los Nivaclé, Maká y Manjui, con (15,2 %). Las de menores poblaciones son de las familias lingüísticas Zamuco, que incluye Ayoreo, Ishir y Tomárahos, con (3,6 %) y de la familia Guaicurú, del Pueblo Qom, que es (1,6 %) de la población indígena a nivel nacional (INE, 2023).

Los Pueblos Indígenas en el Paraguay cuentan, al parecer, con una situación favorable en el aspecto legal donde las leyes nacionales hacen bastante referencia a la situación lingüística de los nativos. Sin embargo, existen numerosos obstáculos económicos y culturales para poder seguir avanzando en el fortalecimiento de las lenguas indígenas. Los acontecimientos de proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas y la proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2023) del 18 de diciembre de 2019, han movilizado a los países incluyendo al Paraguay, para fortalecer, promocionar y valorizar las Lenguas Indígenas en el Paraguay.

Situación legal de las Lenguas Indígenas en el Paraguay

La situación legal de las lenguas indígenas en nuestro país es poco favorable. Por más que la Constitución Nacional en su Artículo 140 menciona las lenguas nativas, las reduce al patrimonio cultural: “El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación”.  Y el Artículo 77 que habla de la enseñanza en lengua materna dice que: “La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando... En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales”, es decir, no da ninguna posibilidad legal a las lenguas de otras familias lingüísticas fuera del Guaraní.

Tampoco la Ley de Lenguas, promulgada en el año 2010, abre mucho espacio para el desarrollo pleno de las lenguas indígenas en el Paraguay. La Ley 4251/2010 “De Lenguas” en su art.  1º. habla de las modalidades del uso de las lenguas indígenas. “La presente ley tiene por objeto establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República; disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay”. El idioma guaraní muchas, muchas veces confundido con la lengua indígena, tendrá vigencia y uso en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas. El idioma guaraní deberá ser objeto de especial atención por parte del Estado, como signo de la identidad cultural de la nación, instrumento de cohesión nacional y medio de comunicación de la mayoría de la población paraguaya (Art. 3º).

La Ley de Lenguas en sus artículos 5 º y 12º aseguran la promoción de las lenguas indígenas: “El Estado promoverá la preservación y el uso de las lenguas originarias de América, tanto en el país como en las organizaciones internacionales en las que participe (Art. 5). “Los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional tienen derecho a recibir apoyo del Estado para garantizar la supervivencia y funcionalidad de sus lenguas y culturas, como medio para fortalecer su identidad étnica” (Art. 12), sin embargo, en la práctica, el Estado paraguayo no destina suficiente recursos financieros y talentos humanos para invertir en la investigación, sistematización y promoción de las lenguas indígenas en el territorio nacional, y menos en nivel internacional. 

Ciertamente la Ley de Lenguas crea la Secretaría de Políticas Lingüísticas (Art. 31-32) para la aplicación de la presente ley con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema. La Secretaría es responsable de planificar el uso de las lenguas, en especial las oficiales, en los ámbitos comunicacional, educativo, judicial, comercial, administrativo, político, profesional y en toda instancia de interacción social (Art. 34º). Sin embargo, su presupuesto nacional es muy reducido y no permite cumplir con su rol como ente rector de todas las lenguas en nuestro territorio.

Cabe mencionar también la Ley Nº 5621/16 de Protección del Patrimonio Cultural que define Patrimonio Cultural mencionando las lenguas y memorias colectivas: “El patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales  e inmateriales, ambientales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos como: el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas, y la memoria colectiva” (Art. 3º).

El articulo Art. 5º de dicha ley hace la Clasificación de los Bienes Culturales que integran el Patrimonio.  Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: “inciso b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto al objeto de esta ley”.

Año Internacional de las Lenguas Indígenas

La iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó una resolución en la que se proclamó el año 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas, sobre la base de una recomendación hecha por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, animó al Estado paraguayo de elaborar y promulgar la Ley 6352/2019 “Que crea la Comisión Nacional de Conmemoración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas”.  

La Ley de la Nación Nº 6352 del 2 de agosto de 2019, incluyó la participación de autoridades y representantes de distintos organismos y entidades del Estado, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades binacionales; representantes de los pueblos indígenas y de la sociedad civil comprometidas con los pueblos indígenas y la Academia de la Lengua Guaraní. Según Artículo 2º la “Comisión Nacional de Conmemoración del año internacional de las lenguas indígenas”, estaba coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) e integrada por:

a) Un representante de pueblos indígenas.

b) Un representante de las organizaciones civiles comprometidas con los pueblos indígenas.

c) El Secretario Ejecutivo de la Secretaria Nacional de Cultura (SNC).

d) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR).

e) El Presidente del Instituto Nacional del Indígena (INDI).

f) Un representante del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

h) Un representante del Ministerio del Interior (MI).

i) Un representante de la Secretaría Nacional de Deportes (SND).

j) Un representante del Ministerio de Justicia (MJ).

k) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).

l) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

m) Un representante del Ministerio de la Mujer (MM).

n) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

o) Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).

p) Un representante del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

q) Un representante del Instituto Paraguayo de Artesanía.

r) Un representante de la Entidad Binacional Itaipú.

s) Un representante de la Entidad Binacional Yacyretá

t) Un representante del Comisión de Cooperación UNESCO-MEC.

u) Un representante del Centro Cultural de la República “El Cabildo”.

v) Un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Honorable Cámara de Senadores.

w) Un representante de la comisión de Pueblos Indígenas de la Honorable Cámara de Diputados.

x) Un representante del Poder Judicial.

y) Un representante de la Academia de la Lengua Guaraní (Art. 2).

Lastimosamente la participación de los mismos interesados, es decir, los Pueblos Indígenas fue reducida, según inciso a) Un representante de pueblos indígenas, que en la práctica dejaba muy poco espacio para los nativos. Por suerte el Artículo 3º menciona que “La Comisión Nacional coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de Educación Indígena y otras instancias de participación de los pueblos indígenas. Gracias a este articulo pudieron entrar más representantes indígenas para los trabajos de la Comisión, cuyos objetivos fueron: Elaborar programas y proyectos para fortalecer la interculturalidad y la promoción de las lenguas indígenas, a ser implementados en los organismos de los tres Poderes del Estado, conforme a los fines de esta Comisión. Promover el conocimiento, uso, valoración de las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural de la nación. Proponer acciones para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Implementar el Plan de Normalización de la Lengua Guaraní, que permita el uso equitativo de las lenguas oficiales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 4251/10, De Lenguas” (Art. 4).

Como siempre, “los recursos requeridos para la ejecución de los programas previstos por la Comisión Nacional serán contemplados e incorporados en el presupuesto de cada institución involucrada” (Art. 5º). Teniendo en cuenta que la ley fue promulgada el 2 de agosto, las instituciones que integraban dicha Comisión no tuvieron posibilidades de incluir en sus presupuestos anuales fondos extra para las actividades de la Comisión Nacional. Sin embargo, la Comisión pudo reunirse regularmente y avanzar en algunas actividades y preparar algunas propuestas legales.

Uno de los resultados de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas y del trabajo de la Comisión fue la elaboración del documento de reconocimiento legal de las lenguas indígenas en Paraguay, que nunca fueron reconocidas en forma particular, es decir, especificando el nombre de cada lengua indígena. El Decreto Presidencial Nº  5377/2021, por el cual se reconocen las distintas lenguas indígenas y familias lingüísticas existentes en el Paraguay dice en su  Art. 1º “Reconócese las distintas lenguas propias utilizadas por los pueblos y comunidades indígenas en el Paraguay y la asociación de las mismas en familias lingüísticas, y declárase a las mismas como parte del patrimonio cultural de la nación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 140 de la Constitución de la República del Paraguay”.

El Art. 2º especifica las familias lingüísticas con sus lenguas de cada pueblo: “Son lenguas indígenas de la República del Paraguay los siguientes: Familia Lingüística Guaraní: Aché, Avá Guaraní, Guaraní Ñandéva, Mbyá Guaraní, Guaraní Occidental, Paĩ Tavyterã. Familia Lingüística Mataco - Mataguayo: Nivaclé, Maká, Manjui. Familia Lingüística Maskoy: Enlhet (lenguas del Norte), Enxet (Lenguas del Sur), Angaite, Sanapaná, Guana, Toba. Familia Lingüística Zamuco:  Ayoreo, Ishir, Tomárahos. Familia Lingüística Guaicurú: Qom”. Acorde del Decreto 5377/202, la Secretaría de Políticas Lingüísticas, dependiente de la Presidencia de la República, coordinará las acciones conducentes a la promoción, protección y valorización de las Lenguas Indígenas del Paraguay (Art. 3°).

Otro resultado de las actividades realizadas por Comisión fue la elaboración de un anteproyecto de la Ley que contempla la creación de una comisión permanente, teniendo en cuenta la proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2023) el 18 de diciembre del 2019. A esta iniciativa de la Comisión, el Estado paraguayo responde el 27 de octubre de 2022 con la Ley N° 7008/2022 “Que crea la “Comisión Nacional Para el Fortalecimiento, la Promoción y la Valorización de las Lenguas Indígenas en el Paraguay”. La “Comisión Nacional para el Fortalecimiento, la Promoción, y la Valorización de las Lenguas Indígenas en el Paraguay”, que dependerá estructuralmente de la Secretaría de Políticas Lingüísticas y será integrada por más de una veintena de representantes de distintos organismos y entidades del Estado, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades binacionales; representantes de los pueblos indígenas y de la sociedad civil comprometidas con los pueblos indígenas, casi igual que en caso de la Comisión Nacional de la Ley 6352/2019, excepto enciso  d) que habla de un representante de cada uno de los pueblos indígenas, es decir, en total 19 representantes de los Pueblos Indígenas.

La nueva Comisión Nacional será dirigida por la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), quien actuará como presidente, contará con una Coordinación General y una Dirección Ejecutiva (Art. 2) y podrá coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Educación Indígena y otras instancias de participación de los pueblos indígenas (Art. 3). Los objetivos de la Comisión Nacional son: “Establecer y desarrollar un Plan Nacional para el fortalecimiento, promoción y valoración de las Lenguas indígenas. Proponer acciones para garantizar los derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Promover el conocimiento, uso, valoración de las lenguas indígenas como parte del patrimonio cultural de la nación. Elaborar programas y proyectos para fortalecer la interculturalidad y la promoción de las lenguas indígenas, a ser implementados en los organismos de los tres Poderes del Estado” (Art. 4).

Lo novedoso de la Comisión Nacional es que tendrá un carácter permanente y establecerá la periodicidad en la realización de las sesiones, el asiento de la comisión, la metodología de trabajo y las facultades y obligaciones inherentes a los integrantes de la misma, conforme a su Reglamento Interno, que será elaborado y aprobado en una sesión ordinaria de la misma (Art. 5) y los recursos requeridos para la ejecución de los programas previstos por la Comisión Nacional, serán contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación y dentro del presupuesto institucional de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, dependiente de la Presidencia de la República (Art.7). Cabe mencionar que hasta la fecha no pudo conformarse dicha Comisión Nacional.

Formación y capacitación del grupo de fortaleza de las Lenguas Indígenas

Hace muchos años los representantes de los Pueblos Indígenas, sobre todo de la Asociación de Educadores Indígenas del Paraguay (ADEIPY) estaban reclamando una ley relacionada con las lenguas indígenas como la ley de Educación Escolar Indígena 3332/07, que crea la Dirección Escolar de Educación Indígena (DGEEI) argumentando que la Ley de Lenguas promocionando principalmente la lengua guaraní dando poco espacio a las demás lenguas indígenas existentes en el Paraguay. Al principio del 2021 se creó un grupo de seguidores de la idea de la Ley de Lenguas Indígenas autodenominado Grupo de Fortaleza de las Lenguas Indígenas. El Grupo, integrado por los representantes de los Pueblo Indígenas y algunos profesionales indigenistas, emprende la formación relacionada con la legislación vigente en la materia de las lenguas indígenas y sigue una serie de encuentros donde trabaja sobre un borrador del anteproyecto de la Ley de Lenguas Indígenas. Consensuando el borrador base el Grupo decide convocar una jornada de Socialización del anteproyecto de la Ley de Lenguas Indígenas.

La jornada de socialización del Anteproyecto de Ley de Lenguas Indígenas

En San Lorenzo, el 18 y 19 de mayo de 2023, se reunieron los docentes, supervisores, directores de Área, miembros del Consejo Nacional, miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencia (CONEC), autoridades nacionales, representantes de los pueblos indígenas, organizaciones representantes de instituciones como la Dirección General de Educación de Escolar Indígena (DGEEI), representantes de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, representantes del Viceministerio de Educación Superior, miembros del Asociación de Educadores Indígenas del Paraguay (ADEIPY), Grupo de Fortalezas de Lenguas Indígenas. El Paraguay es un país constituido por 19 pueblos étnicamente diferenciados, con historias, culturas y lenguas propias. Por ello, es importante estudiar y analizar el anteproyecto de Ley de Lenguas Indígenas. Se inició el acto compartiendo la ceremonia espiritual con el Pueblo Paĩ Tavyterã. Después los representantes del Equipo Interinstitucional dieron unas palabras de bienvenida en representación de su organización e institución: de la Secretaría de Políticas Lingüísticas: Sra. Carmen Rossana Bogado; de CONAPI: Dr. Enrique Gaska; de Grupo Impulsor del Proyecto: Eugen Amadeus Benz; de la Dirección General de la Educación Escolar Indígena: Myrian Rebeca Núñez Cruzabie. Al terminar el acto protocolar se presentó el borrador del anteproyecto (DIM, 2023).

El Segundo momento de la jornada fue la presentación de los alcances del Anteproyecto y el organigrama de la nueva Dirección General de Lenguas Indígenas dentro de la Estructura del MEC. El Dr. Enrique Gaska presentó los alcances que garantiza el Anteproyecto de Ley de Lenguas Indígenas: 1. El fortalecimiento, la promoción, protección, reavivamiento, revitalización y recuperación de las lenguas de los pueblos indígenas. 2. Creación de una Dirección General de Lenguas Indígenas dentro de la estructura del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias. 3. El reconocimiento oficial de todas las lenguas de los pueblos indígenas que habitan en el territorio paraguayo. 4. Garantiza la no discriminación en el uso de su propia lengua. 5. Garantiza la creación de una base de datos para la protección y promoción de las lenguas indígenas. 6. Garantiza la promoción de los encuentros lingüísticos entre los pueblos con su cosmovisión, autodeterminación, autonomía, normas consuetudinarias, tierras y territorios propios. 7. Promueve el uso oral de las lenguas indígenas existentes. 8. Asegura la creación de los territorios lingüísticos de cada pueblo en lugares que habitan. 9. Asegura el trabajo en coordinación con instituciones afines a las lenguas y educación indígena. 10. Garantiza el uso escrito de las lenguas indígenas. 11. Garantiza la formación de indígenas profesionales en su lengua. 12. Garantiza el uso de nombres indígenas, sean individuales o geográficos. 13. Garantiza que todos los juicios sean en las propias lenguas y considera la necesidad de los intérpretes nativos. 14. Garantiza a la protección de las lenguas en peligro de extinción. 15. Garantiza el fortalecimiento de las lenguas de los Pueblos Indígenas, cuyos territorios se extienden a los países vecinos, mediante la cooperación entre los Estados (DIM, 2023).

Representante del Pueblo Aché, Andrés Torales explicó, a través del organigrama, la ubicación de la Dirección General de Lenguas Indígenas dentro de la Estructura del MEC. 

 


 

Imagen 1. MEC y su organización

Fuente: Elaboración propia.

El estudio del documento en los grupos arrojó algunas sugerencias para el futuro proyecto de Ley de Lenguas indígenas, entre las cosas más resaltante están: Que se considere para la terna personas que tengan participación en el seguimiento del Proyecto de Ley de Lenguas Indígenas; Que se incluya la Educación Inclusiva en todos los niveles donde se mencionan los niveles también, permanente, lengua en seña y braille;  Que se apruebe como una ley y no por resolución; Que se hable más de la cosmovisión y la espiritualidad desde la realidad de cada pueblo; Que se dé la participación a los indígenas para ocupar los cargos directivos y que se esté unidos como Pueblos Indígenas del Paraguay; Que desde el RUE todo se escribe y menciona en castellano y ya no se permite hacerlo en guaraní o en la lengua de cada pueblo; Que las instituciones públicas en general tengan la libertad lingüística para usar la lengua indígena siempre y cuando tenga una necesidad en cada institución, por eso la necesidad de un traductor indígena en cuestiones de escritos, documentos. Los grupos sugieren que los indígenas deben tener la oportunidad de estudiar Lingüística en otros países, en una especie de intercambio con otras universidades y que sea creado el Dpto. de Proyecto, Investigación, Producción Documental y Archivo dentro de la estructura de la Dirección General de Lenguas Indígenas (DIM, 2023).

Conclusiones finales

Según la Carta Magna, Paraguay es un país bilingüe con el castellano y guaraní como lenguas oficiales. Las lenguas pertenecientes a los Pueblos Indígenas que habitan el territorio nacional son consideradas como parte del patrimonio cultural de la Nación. El Estado paraguayo, a través de la Secretaría de Políticas Lingüísticas, procura de disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay. Los estudios demuestran algunas lenguas indígenas en situación de peligro de desaparecer, como: Guana, Angaité, Avá Guaraní, Sanapaná, y Tomáraho (DGEEC, 2015).

Por más que las lenguas indígenas constituyen una riqueza cultural y lingüística, también, a primera vista, cuentan con aspecto legal favorable, los resultados de este estudio demuestran que los nativos consideran que hace falta una ley aparte para las lenguas indígenas para el fortalecimiento, la promoción, protección, reavivamiento, revitalización y recuperación de sus lenguas conforme a sus tradiciones lingüísticas propias. También piden crear espacios propicios para abarcar diferentes aspectos, que no están contempladas en la Ley de Lenguas, como: garantizar la no discriminación en el uso de su propia lengua; asegurar la creación de los territorios lingüísticos de cada pueblo que habitan; garantizar el uso de nombres indígenas, sean individuales o geográficos; garantizar la protección de las lenguas en peligro de extinción; garantizar la creación de una base de datos para la protección y promoción de las lenguas indígenas; garantizar que todos los juicios sean en las propias lenguas considerando la necesidad de los intérpretes culturales y la formación de indígenas profesionales en su lengua. Para poder cumplir con las exigencias, se propone la creación de una Dirección General de Lenguas Indígenas dentro de la estructura del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias. 

La celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la divulgación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, motivó a los Estados, así también a los Pueblos Indígenas, de proponer las leyes que puedan garantizar el fortalecimiento de las lenguas de los pueblos indígenas existentes en países latinoamericanos, mediante la cooperación entre los Estados. La propuesta del Anteproyecto de la Ley de Lenguas Indígenas tiene que contar con una buena colaboración de los diferentes pueblos y buena socialización con las bases para que no haya malentendidos y para que los encuentros lingüísticos entre los pueblos indígenas sean respetando los principios de su cosmovisión, autodeterminación, autonomía y normas consuetudinarias.

 

Referencias

Constitución Nacional, 1992, con enmiendas hasta 2011. Recuperado de:

https://cepei.org/wp-content/uploads/2020/01/Constitucio%CC%81n-de-Paraguay-1992.pdf

Decreto Presidencial 5377/2021.  Recuperado de

https://www.spl.gov.py/es/application/files/4916/5089/5450/Decreto_5377_2021_Reconocimiento_de_Lenguas_Indigenas.pdf

Diálogo Misionero Indígena (DIM). (2023). La Jornada de Socialización del Anteproyecto de Ley

de Lenguas Indígenas. DIM, (80), Año XXXI, diciembre, 65-73. Asunción, CONAPI.

Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC). (2015). Censo de Comunidades

de los pueblos indígenas. Resultados finales 2012. III Censo Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas.

Instituto Nacional de Estadísticas (INE). (2023). Primeros Resultados Finales del IV Censo

Nacional de Población y Viviendas para Pueblos Indígenas. Fernando de la Mora.

Ley N° 3231/07. (2007). Que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena (2007). Recuperado de:

https://mec.gov.py/talento/archivo/convocatoria01-16-nacional/ejes-bibliografia/ley-3231-de-educacion-escolar-indigena.pdf

Ley N° 4251/10 De Lenguas. (2010). Recuperado de:

https://www.spl.gov.py/es/application/files/6814/4724/2701/ley_de_lenguas.pdf

 

Ley Nº 5621/16 de Protección del Patrimonio Cultural. (2016). Recuperado de:

https://www.cultura.gov.py/wp-content/uploads/2017/01/Ley-5621-de-Protecci%C3%B3n-de-Patrimonio-Cultural-copia.pdf

Ley 7008/22 Que crea la comisión nacional para el fortalecimiento, la promoción, y la valorización de las lenguas indígenas en el Paraguay. (2022). Recuperado de:

http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/12282.pdf

Anexo

Borrador del Anteproyecto de Ley de Lenguas Indígenas

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. Créase la Dirección General de Lenguas Indígenas en la estructura orgánica del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias como órgano de aplicación de esta ley. Estará a cargo de un/a director/a general, idónea en la cultura y lenguas indígenas, que será nombrado/a por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Lenguas de Pueblos Indígenas.    

ARTÍCULO 2°. Objeto. De las fortalezas de las Lenguas de los pueblos indígenas y su reconocimiento. La presente Ley tiene como objeto la promoción, protección, reavivamiento, revitalización  y recuperación de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, conforme a sus tradiciones lingüísticas propias, desarrolladas naturalmente en sus tierras y territorios, en todos los niveles académicos: Inicial, Educación Escolar Básica, Nivel Medio, Permanente y Superior, en el marco del reconocimiento de sus derechos constitucionales y legales, mediante la adopción, financiación, realización de planes, programas y proyectos específicos, de investigaciones y documentaciones, desarrollados por los órganos competentes del Estado.

ARTÍCULO 3º. Reconocimiento. Las lenguas de los pueblos indígenas son reconocidas como lenguas propias, en el marco del Estado pluricultural y multilingüe, conforme a la idea de la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, considerando que las lenguas son representaciones culturales de los pueblos indígenas y sus miembros individuales y colectivos.

ARTÍCULO 4°. No discriminación. Ningún hablante de una lengua de los pueblos indígenas podrá ser sometido a discriminación de ninguna índole, a causa del uso, transmisión o enseñanza de su lengua.

ARTÍCULO 5º. Conforme a la presente ley se organizará un sistema de protección y promoción de la documentación lingüística existente en todos los niveles académicos: Inicial, Educación Escolar Básica, Nivel Medio, Permanente y Superior. Para el efecto, se trabajará con los diferentes pueblos indígenas, conforme a sus propios grupos lingüísticos. Asimismo, se elaborarán planes, programas y proyectos, tendientes a su promoción, mantenimiento recuperación y enriquecimiento de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 6º. Se promoverán encuentros sociales y culturales intra y entre pueblos indígenas a nivel local, regional, nacional e internacional. Estos encuentros sistemáticos se realizarán respetando los principios de: cosmovisión, autodeterminación, autonomía, normas consuetudinarias, tierras y territorios propios, así como el derecho a la participación y la educación formal, en las formas reconocidas por la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales ratificados, como el Convenio 169 de la OIT y las leyes nacionales. 

ARTÍCULO 7º. Las lenguas de los pueblos indígenas se caracterizan por su oralidad, la transmisión de sus elementos lingüísticos de generación en generación, así como la fortaleza y protección de su esencia cultural, social y espiritual por parte de las comunidades, los líderes religiosos, sus guardianes culturales y sus sistemas políticos y organizativos. Se promoverá el uso oral de las lenguas existentes, conforme a diferentes planes, programas y proyectos, en todos los niveles académicos: Inicial, Educación Escolar Básica, Nivel Medio, Permanente y Superior teniendo como base la cosmovisión de cada pueblo y sus pautas culturales.

ARTICULO 8º. Territorialidad. Las lenguas indígenas se desarrollan en territorios lingüísticos definidos, conforme a los territorios ocupados por los pueblos indígenas. En estos lugares, la lengua de cada pueblo será considerada prioritaria, conforme a las disposiciones de esta ley. La población no indígena deberá respetarla, conocerla y promover su uso en todos los niveles, en general. Estos territorios lingüísticos serán definidos mediante la aplicación de la Ley 234/93 que obliga al Estado a determinar los territorios tradicionales de cada Pueblo Indígena.

ARTICULO 9º. La Dirección General de las Lenguas Indígenas trabajará en coordinación, con la Dirección General de Educación Escolar Indígena (DGEEI), Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), las demás dependencias y organismos del Estado en el diseño de currículos y programas de las distintas lenguas de los pueblos indígenas en concordancia con la ley 3231/07, con el fin de sistematizar sus conocimientos, enseñanza y fortalecimiento, siempre desde la visión de la oralidad y su proyección hacia la normalización de su escritura.           

ARTICULO 10º. La normalización de las lenguas que ya cuentan con un sistema escrito será objeto de implementación sistemática en sus respectivos territorios lingüísticos. Y los que aún no cuentan con la escritura iniciarán un proceso de elaboración. Para el efecto, se utilizarán los currículos propios, elaborados con base al conocimiento de los pueblos indígenas y coordinar la inclusión de información en el currículum nacional sobre la existencia de los Pueblos Indígenas con sus lenguas y cosmovisiones, en concordancia del art. 62 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 11º. La Dirección General de Lenguas Indígenas, conjuntamente con  el Viceministerio de Educación Superior, en concordancia con el Consejo Nacional de Lenguas de Pueblos Indígenas, con las academias lingüísticas y/o equipos lingüísticos de los pueblos indígenas y los representantes indígenas de la Comisión Nacional para el Fortalecimiento de las lenguas indígenas, promoverá la formación de profesionales en lenguas indígenas mediante la apertura de Instituciones de Educación Superior, cuya finalidad estará enfocada a la promoción, protección, reavivamiento, revitalización y recuperación de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

ARTÍCULO 12º. Nombres propios y toponimia en las lenguas de los pueblos indígenas. Los nombres y apellidos de personas provenientes de la lengua y de la tradición cultural usados por los pueblos indígenas, así como los nombres de lugares geográficos utilizados tradicionalmente en su territorio por sus integrantes podrán ser reconocidos con fines de uso público y de preservación cultural.

ARTÍCULO 13°. Derechos en las relaciones con la justicia y la administración pública. Los hablantes de lenguas de los pueblos indígenas que, por razones jurídicas de cualquier índole, tengan que comparecer ante los órganos del Estado, tendrán derecho a manifestar sus ideas en su propia lengua y las autoridades responsables proveerán lo necesario para que, en los juicios, peticiones u otras de igual carácter que se realicen, quienes lo solicitaren, sean asistidos gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Para el efecto, las autoridades competentes acordarán con los distintos grupos étnicos donde habiten comunidades que hablen lenguas nativas, la adopción de medidas que permitan avanzar progresivamente en el cumplimiento y satisfacción de los derechos y compromisos definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 14º. Lenguas en peligro de extinción. La Dirección General de Lenguas Indígenas de forma conjunta con el Viceministerio de Educación Superior y Ciencias, después de consultar y concertar con las comunidades correspondientes, coordinará el diseño y la realización de planes de urgencia para contar con toda la documentación posible sobre cada una de las lenguas de los pueblos indígenas en peligro de extinción y para desarrollar acciones orientadas a conseguir en lo posible su revitalización. La propia Dirección General de Lenguas Indígenas conjuntamente con el Consejo Nacional de Lenguas Indígenas establecerá protocolos de intervención en estos casos puntuales.

ARTÍCULO 15º. De la cooperación entre gobiernos de Estados vecinos. Los Pueblos Indígenas cuyos límites territoriales trascienden los límites del Estado paraguayo, tienen la necesidad de fortalecer relaciones sistémicas con comunidades de esos pueblos, existentes en países vecinos, esa situación obliga a encaminar políticas de cooperación y convenios de carácter internacional en defensa de las lenguas comunes. Para el efecto, la Dirección General de Lenguas Indígenas planteará propuestas concretas para la firma de Convenios Internacionales con esos países para este fin.  

CAPÍTULO II

De la organización

ARTÍCULO 16º. Se creará el Consejo Nacional de Lenguas de Pueblos Indígenas que estará conformado por representantes de las Academias de Lenguas de Pueblos Indígenas o en su defecto por Referentes de las Lenguas de cada Pueblo Indígena. El mismo mantendrá una relación de coordinación con la Dirección General de Lenguas Indígenas, velando por el cumplimiento de la presente ley. Así mismo coordinará acciones conforme a sus tradiciones lingüísticas propias, con el Consejo Nacional de Educación Indígena y otras instancias, con el objeto del fortalecimiento y protección de las lenguas indígenas; y elaborará una terna para el nombramiento del director/a de la Dirección General de Lenguas Indígenas.

ARTÍCULO 17º La Dirección General de Lenguas Indígenas tendrá las siguientes funciones:

a) Formular una política de fortalecimiento, rescate, producción, edición, divulgación, implementación y protección de las lenguas de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta los objetivos definidos en esta ley y coordinar el desarrollo de ejecución de sus acciones;

b) Elaborar el diseño y mecanismo de implementación de los planes, programas y proyectos de lenguas de los pueblos indígenas definidos en el marco de esta ley;

c) Promover el uso oral y escrito de las lenguas existentes en todos los niveles académicos;

d) Ser una instancia de consulta y asesoramiento a las entidades, de carácter local, regional, nacional e internacional, que ejecuten planes, programas y/o proyectos de lenguas de los pueblos indígenas definidos en el marco de esta ley;

e) Articular con los pueblos indígenas el desarrollo de actividades a favor de las lenguas referidas en esta ley;

f) Gestionar a nivel local, departamental, regional, nacional e internacional, recursos científicos, técnicos o financieros para promover planes, programas y proyectos a favor de las lenguas de los pueblos indígenas;

g) Diagnosticar, monitorear y evaluar planes, programas y proyectos referentes a las lenguas de los pueblos indígenas;

h) Trabajar conjuntamente con las Academias Lingüísticas, Equipos Lingüísticos, Organizaciones Civiles y Universidades para la realización de programas específicos, de investigaciones, documentaciones y formación de profesionales lingüistas;

i) Crear las dependencias correspondientes para asegurar el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Lenguas Indígenas.

ARTICULO 18º. Órganos de gestión. La Dirección General de Lenguas Indígenas tendrá los siguientes departamentos: de Archivo, Investigación y de Producción Documental; de Academias Lingüísticas, Universidades e Institutos de formación profesional en lenguas indígenas; de Administración, Finanzas y Evaluación. 

CAPÍTULO III

De los recursos

ARTÍCULO 19º Serán recursos destinados a la Dirección General de Lenguas Indígenas (DGLI):

a) Los montos asignados por el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencias - MEC;

b) Las donaciones provenientes de organismos internacionales, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales o de otro organismo de cooperación bilateral;

c) Los recursos presupuestarios de la Dirección General de Lenguas Indígenas no podrán ser utilizados para otros fines que no sean los señalados en la presente ley, y

d) Otros recursos que pudieran destinarse en el marco de la naturaleza de sus fines.